Durante el mes de febrero, todos los titulares de una estación de radio y/o televisión están obligados a pagar por adelantado el Canon por el uso del espectro radioeléctrico correspondiente al año en curso, así lo establece el artículo 120º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
El Canon es el ingreso o renta que obtiene el Estado por la explotación de sus recursos naturales. En este caso por la explotación del espectro radioeléctrico que administra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
El último día para pagar el Canon es el 29 de febrero. Vencido este plazo se aplicará por cada mes de retraso y de manera acumulativa, la tasa de interés moratoria (TIM), del 15% de la tasa activa del mercado promedio mensual.
Según la norma, existe el régimen de pago reducido para los titulares de estaciones de radiodifusión educativa, comunitaria y de frontera, solo pagan el 50% del monto calculado con la fórmula.

La oficina de obligaciones económicas del MTC, se encarga de hacer los cálculos y emitir el estado de cuenta para que el titular de la autorización pague el monto en el Banco de la Nación, indicándole el número de transacción que es el 9170 o el 3711, correspondiente a la recaudación vía teleproceso con base de datos o personalmente en la ventanilla N° 27 en la sede principal del MTC, Jr. Zorritos N° 1203 - Lima.
Recuerde lo más importante; de acuerdo al inciso b) artículo 30º de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, es causal para dejar sin efecto la autorización, el incumplimiento por más de dos (2) años consecutivos, del pago del canon o tasa por explotación comercial del servicio. La tasa se paga durante todo el mes de abril.
El monto del pago varía para cada radiodifusor, porque se calcula en base a una fórmula aprobada por Decreto Supremo N° 016-2010-MTC, en el que se consideran criterios técnicos y situaciones variables, cada año según la siguiente fórmula: